ARTÍCULO 3065. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio, pero los herederos sólo responden de su culpa grave en caso de incumplimiento de este deber.
Artículo 3065
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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