Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3074

TÍTULO UNDÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

ARTÍCULO 3074. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse los gastos que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente con el rédito legal, desde el día en que fueron hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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