ARTÍCULO 3075. El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar del domicilio de quien ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente después de cada servicio, o al fin de todos al ser concluidos, o al separarse el profesional del negocio o trabajo que se le confió.
Artículo 3075
TÍTULO UNDÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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