Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3077

TÍTULO UNDÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

ARTÍCULO 3077. Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios a la misma persona o a varias para el mismo caso, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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