ARTÍCULO 3079. Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario, o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de prudencia o diligencia, sino de resultado.
Artículo 3079
TÍTULO UNDÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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