Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3078

TÍTULO UNDÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

ARTÍCULO 3078. Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, siendo responsable de los daños y perjuicios si no cumple con esta obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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