ARTÍCULO 3080. Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:
I. El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios.
II. Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.