Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3080

TÍTULO UNDÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

ARTÍCULO 3080. Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:

I. El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios.

II. Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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