Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3109

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269

ARTÍCULO 3109. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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