Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3115

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269

ARTÍCULO 3115. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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