ARTÍCULO 3116. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán: 272
I. El nombre, apellido y domicilio del cargador.
II. El nombre, apellido y domicilio del porteador.
III. El nombre, apellido y domicilio del consignatario o sea de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta.
IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan.
V. El precio del transporte.
VI. La fecha en que se hace la expedición.
VII. El lugar y la fecha de la entrega hecha al porteador.
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.