ARTÍCULO 3126. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro alojamiento, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que originen el hospedaje.
Artículo 3126
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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