ARTÍCULO 3125. Las acciones originadas por el contrato de transporte, en favor o en contra de los porteadores, prescriben en seis meses después de concluido el viaje.
TÍTULO DECIMOCUARTO
DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269
ARTÍCULO 3125. Las acciones originadas por el contrato de transporte, en favor o en contra de los porteadores, prescriben en seis meses después de concluido el viaje.
TÍTULO DECIMOCUARTO
DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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