ARTÍCULO 3124. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:
I. Cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se realiza.
II. Si el viaje está en curso: a). El porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido. 273 b). El porteador tendrá obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial o administrativa del lugar en que ya no le sea posible continuar el viaje. c). La autoridad a que se refiere el inciso anterior levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos. d). El porteador deberá dar aviso oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar los efectos.