ARTÍCULO 3177. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra algún bien que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Artículo 3177
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA APARCERÍA DE GANADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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