ARTÍCULO 3199. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el bien cuya propiedad se transfiere deba enajenarse con esa formalidad, y en tal caso debe el contrato ser inscrito en el Registro Público para que surta efectos frente a terceros.
Artículo 3199
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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