Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3204

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 3204. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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