Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3205

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 3205. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital, o la devolución del bien dado para constituir la renta.

En este caso, el pensionista sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas y para pedir el aseguramiento de las futuras.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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