Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3227

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3227. La fianza puede ser convencional civil o mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones

I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles;

II. Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III. La fianza no es civil por el solo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV. Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V. Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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