ARTÍCULO 3227. La fianza puede ser convencional civil o mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones
I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles;
II. Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;
III. La fianza no es civil por el solo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;
IV. Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;
V. Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un juez.