ARTÍCULO 3228. Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas accidentalmente por individuos o compañías en favor de determinadas personas, si no las extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, ni emplean agentes que las ofrezcan.
Artículo 3228
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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