ARTÍCULO 3250. En el caso del artículo anterior, la prestación del fiador que sustituya al pago de la obligación principal no puede ser superior a ésta, apreciadas ambas en dinero.
Artículo 3250
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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