Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3264

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3264. El beneficio de excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se cubra, y la cual será la que pagará el fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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