ARTÍCULO 3281. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I. De la deuda principal
II. De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al fiado, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor.
III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago.
IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.