ARTÍCULO 3282. En el caso previsto en el artículo anterior:
I. El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor.
II. El fiador podrá proceder ejecutivamente en contra del deudor, si pagó en virtud de sentencia ejecutoriada.
III. Si el fiador no hizo el pago en virtud de sentencia ejecutoriada, podrá demandar al fiado conforme a la naturaleza de la obligación.