Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3282

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3282. En el caso previsto en el artículo anterior:

I. El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor.

II. El fiador podrá proceder ejecutivamente en contra del deudor, si pagó en virtud de sentencia ejecutoriada.

III. Si el fiador no hizo el pago en virtud de sentencia ejecutoriada, podrá demandar al fiado conforme a la naturaleza de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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