Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3296

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3296. El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3292, puede asegurar bienes de la propiedad del fiado, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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