Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3300

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3300. Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste las excepciones que podría alegar el fiado contra el acreedor y que no fueren puramente personales del fiador que hizo el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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