Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3301

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3301. Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3298 a 3300 es preciso:

I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso.

II. Que el fiador haya opuesto las excepciones inherentes a la obligación principal o a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al fiado, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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