ARTÍCULO 3301. Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3298 a 3300 es preciso:
I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso.
II. Que el fiador haya opuesto las excepciones inherentes a la obligación principal o a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al fiado, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.