Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3318

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3318. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza. 291

Extinguida ésta, dentro del término de tres días, se dará aviso al Registro Público para que haga la cancelación de la nota marginal.

La falta de avisos hace responsable al que debe darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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