Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3317

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3317. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de ciento ochenta unidades de medida y actualización, se presentará un certificado expedido por el Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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