Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 3328
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA
ARTÍCULO 3328. La prenda puede constituirse:
I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor. 292
II. Por una persona distinta del deudor: a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor; b). Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste. c). Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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