Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3328

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA

ARTÍCULO 3328. La prenda puede constituirse:

I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor. 292

II. Por una persona distinta del deudor: a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor; b). Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste. c). Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.