Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3329

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA

ARTÍCULO 3329. Deudor prendario es la persona, distinta del deudor principal, que constituye prenda en garantía de la obligación de éste, en los casos supuestos por la fracción II del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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