Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3391

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ANTICRESIS 298

ARTÍCULO 3391. Si no se establecen las cláusulas mencionadas en el artículo anterior, se entenderá, por lo que hace a la primera, que no hay intereses; y por lo que respecta a la segunda, que el acreedor debe administrar de la misma manera que el mandatario general.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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