Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3393

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ANTICRESIS 298

ARTÍCULO 3393. El contrato de anticresis crea en favor del acreedor un derecho real, llamado también anticresis, que confiere a su titular las siguientes facultades:

I. De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente.

II. De transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y administración del bien, si no hubiere estipulación en contrario.

III. De defender sus derechos con las acciones posesorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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