ARTÍCULO 3393. El contrato de anticresis crea en favor del acreedor un derecho real, llamado también anticresis, que confiere a su titular las siguientes facultades:
I. De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente.
II. De transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y administración del bien, si no hubiere estipulación en contrario.
III. De defender sus derechos con las acciones posesorias.