Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3394

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ANTICRESIS 298

ARTÍCULO 3394. El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las mismas obligaciones que el acreedor de prenda, y responde:

I. Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa.

II. Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos.

III. Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios para ello, y que deducirá del importe de los frutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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