ARTÍCULO 3396. Si en la escritura no se señala plazo para las cuentas, el acreedor debe darlas anualmente si el bien es rústico y por trimestre vencido, si es urbano.
Artículo 3396
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ANTICRESIS 298
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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