Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3398

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ANTICRESIS 298

ARTÍCULO 3398. Si el acreedor hubiere conservado en su poder el bien dado en anticresis más de diez años sin rendir cuentas, se presumirán pagados capital e intereses, salvo prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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