Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3397

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ANTICRESIS 298

ARTÍCULO 3397. Si el acreedor que administra el bien no rinde cuentas tres meses después del plazo en que debe darlas, puede ponérsele un interventor a su costa, si el deudor así lo pide.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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