ARTÍCULO 3399. La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con el bien, siendo aplicables al respecto las disposiciones conducentes de la prenda. para hacer efectiva la garantía.
Artículo 3399
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ANTICRESIS 298
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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