Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3416

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3416. En los casos previstos en los artículos 3408 y 3415, fracciones V y VI, si el derecho real hipotecado se extingue por culpa del titular de ese derecho, el acreedor hipotecario, además de los derechos que le concede la fracción III del artículo 3408, podrá exigir al titular del derecho real extinguido, el pago de daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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