ARTÍCULO 3417. Puede hipotecarse la herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Se requiere el consentimiento de los herederos, y en su caso, de los legatarios, de acuerdo con el artículo
1190.
II. Esta hipoteca se constituirá sin perjuicio de los acreedores hereditarios.
III. Para la constitución, deberá inscribirse previamente, en el Registro Público, el testamento, y en caso de intestado, el auto declaratorio de herederos, así como el inventario de los bienes que constituyen el haber hereditario.