Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3417

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3417. Puede hipotecarse la herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Se requiere el consentimiento de los herederos, y en su caso, de los legatarios, de acuerdo con el artículo

1190.

II. Esta hipoteca se constituirá sin perjuicio de los acreedores hereditarios.

III. Para la constitución, deberá inscribirse previamente, en el Registro Público, el testamento, y en caso de intestado, el auto declaratorio de herederos, así como el inventario de los bienes que constituyen el haber hereditario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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