ARTÍCULO 3428. La hipoteca constituida por el propietario aparente es válida, independientemente de que se declare o no la nulidad del título de propiedad o la falta del mismo, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que el acreedor sea de buena fe.
II. Que los vicios del título de dominio no se desprendan del mismo Registro Público.
III. Que la obligación garantizada tenga su origen en un acto a título oneroso.