Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3430

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3430. Cuando el inmueble deviniere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca por el monto que, a juicio de peritos, garantice la obligación principal.

II. Se sujetará a juicio de peritos, la insuficiencia del inmueble para responder de la obligación principal.

III. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca como dispone la fracción I, dentro de ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, se dará por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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