ARTÍCULO 3431. Cuando la finca estuviere asegurada y se destruyere por caso fortuito, se aplicarán los siguientes preceptos:
I. La hipoteca subsistirá en los restos de la finca.
II. El valor del seguro quedará afecto al pago.
III. Si el crédito fuere de plazo cumplido podrá el acreedor pedir la retención del seguro.
IV. Si el crédito no fuere exigible aún, podrá pedir el acreedor que el valor del seguro se imponga a satisfacción de él, para que el pago se verifique al vencimiento del plazo.