Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3457

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3457. En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 3450, si se constituyó para garantizar obligaciones a la orden, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El endoso en propiedad del título, transmite al endosatario el derecho accesorio de hipoteca.

II. El endoso en procuración da facultades al endosatario para ejercitar judicialmente, como mandatario del endosante, la acción hipotecaria y para exigir el pago de la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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