ARTÍCULO 3457. En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 3450, si se constituyó para garantizar obligaciones a la orden, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El endoso en propiedad del título, transmite al endosatario el derecho accesorio de hipoteca.
II. El endoso en procuración da facultades al endosatario para ejercitar judicialmente, como mandatario del endosante, la acción hipotecaria y para exigir el pago de la obligación principal.