Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3480

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3480. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiera sido ya cancelado, se restablecerá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.

TÍTULO VIGÉSIMO

DE LA ASOCIACION CIVIL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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