Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3482

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3482. Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación, las siguientes:

I. El patrimonio de la asociación es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado.

II. La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla.

III. Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados.

IV. No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación.

V. La asociación ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre su patrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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