ARTÍCULO 3484. La escritura constitutiva de la asociación debe contener:
I. El nombre, el domicilio, la edad y el estado civil de los asociados.
II. La denominación de la asociación.
III. El objeto de la asociación.
IV. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación.
V. El domicilio de la asociación. 310
VI. Si la administración se encarga a un director o a un consejo de directores.
VII. En todo caso las cláusulas a que se refieren los artículos 3499 y 3500.
VIII. La duración determinada o indeterminada de la asociación.
IX. Los estatutos de la asociación.