Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3499

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3499. En toda escritura constitutiva de una asociación se hará constar, en cláusula expresa, que el director o el consejo de directores tienen facultades de apoderados generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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