Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3498

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3498. El director o los integrantes del consejo de directores; 311

I. Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general.

II. Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta.

III. Serán personalmente responsables en favor de la asociación, de los asociados o de personas distintas de aquélla y de éstos, por el exceso o defecto en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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