ARTÍCULO 3498. El director o los integrantes del consejo de directores; 311
I. Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general.
II. Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta.
III. Serán personalmente responsables en favor de la asociación, de los asociados o de personas distintas de aquélla y de éstos, por el exceso o defecto en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.