ARTÍCULO 3510. Las asociaciones de beneficencia pública se regirán por las leyes correspondientes.
TÍTULO VIGESIMO PRIMERO
DE LAS SOCIEDAD CIVIL
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 3510. Las asociaciones de beneficencia pública se regirán por las leyes correspondientes.
TÍTULO VIGESIMO PRIMERO
DE LAS SOCIEDAD CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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