ARTÍCULO 3509. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán:
I. Según dispongan los estatutos.
II. Según lo que determine la asamblea general, si los estatutos no contienen disposición sobre este punto; pero la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados, la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones y los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.